Aprueban ley para el fomento e incentivo a los emprendimientos y las microempresas
Crédito: Confederación de Cooperativas de Colombia. Actualidad 2021. Emprendimiento
Redactado por MAP. Álvaro A. Bolaños Álvarez – Colaborador Revista Sobrevuelo
31 de octubre de 2021.
Mediante Ley N° 9998 se establece el fomento e incentivos a los emprendimientos y las microempresas, así como las instituciones relacionadas con éstas.
El día 29 de junio del año 2021 y mediante Ley N° 9998, la Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó el “fomento e incentivo a los emprendimientos y las microempresas que desean promover una o varias actividades económicas viables y factibles, …” ley que aplica también “… a las instituciones públicas prestadoras de servicios y bienes necesarios para la creación, aceleración y consolidación de la cultura emprendedora y el emprendimiento.” (Artículo1), misma que fue sancionada por el Poder Ejecutivo el día 4 de octubre del 2021 y publicada en el Alcance N° 217 a La Gaceta N° 204 del 22 de octubre del 2021.
El objetivo de esta ley es “… incentivar y fortalecer el emprendimiento mediante incentivos y apoyos al emprendedor, así como agilizar el proceso de formalización de los emprendimientos, además de estimular la reincorporación de las microempresas a la economía nacional.” (Artículo 2)
Lo anterior mediante la promoción del espíritu y la cultura emprendedora, la creación de una red de instrumentos de fomento productivo, el fomento del desarrollo productivo de las microempresas innovadoras, generando condiciones y estímulos que permitan la igualdad de oportunidades, y la eliminación de las barreras burocráticas y de procedimientos innecesarios que limitan la creación de empresas, así como su posterior funcionamiento. (Artículo 2)
En el Artículo 3 se definen los términos base de esta ley: cultura emprendedora, microempresa, emprendedor y emprendimiento, indicando que “El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) otorgará la condición de emprendedor a aquellas personas que se registren en el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC)…”
Los Artículos 4 al 6 establecen los regímenes especiales que serán aplicables a los emprendedores y microempresarios en cuanto a la “… seguridad social y de reducción especial, para las distintas contribuciones sociales que deben realizar las empresas sujetas a esta ley, si así lo acuerda la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), …”.
Así, “Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a crear, dentro del marco de sus funciones legales y autonomía constitucional, un régimen especial para aquellos patronos considerados como emprendedores o microempresarios, sean físicos o jurídicos, …”. Y, “Se autoriza al Instituto Nacional de Seguros para que otorgue una tarifa especial en el pago de las primas correspondientes a pólizas de riesgos del trabajo hasta por un cincuenta por ciento (50%) de la que fije la entidad de manera ordinaria al momento de la adquisición.”
En el Artículo 7 se establecen las sanciones por infracciones administrativas, divididas en dos grupos: suspensión temporal de los beneficios y cancelación total de los beneficios obtenidos, cada grupo con sus respectivas condiciones.
En los Artículos 9 al 11 se indican las funciones y responsabilidades de “La Red Nacional de Incubación y Aceleración, establecida en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)…”, cuyo objetivo “… será aumentar la productividad de los emprendedores…”. Por su parte “… el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y las incubadoras de empresas desarrollarán programas regionales de promoción del emprededurismo con procesos de orientación y formación, dirigidos a emprendedores y nuevos empresarios.”
Igualmente “El INA, en conjunto con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), dentro del ámbito de sus competencias, promoverá, mediante la aplicación de servicios especializados, la puesta en marcha de redes regionales de incubación y aceleración como recurso para la constitución de las micro y pequeñas empresas y emprendimientos productivos.”
De la misma manera, el Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa, establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y en la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo deberá, entre diversas funciones, “… Vincular y promover mecanismos de coordinación entre esta Red y la Red de Apoyo a la Pyme y Emprendedores y aquellas instituciones públicas u organizaciones privadas que desarrollen acciones, programas y proyectos tendientes a mejorar los niveles de competitividad y productividad.”
En el artículo 12 se adiciona el Código Municipal un nuevo título IX, titulado Trámites Municipales Simplificados, “… con el objeto de fortalecer el emprendimiento, a partir de la reducción de tiempos y costos relacionados con la creación de empresas emprendedoras y microempresas, así como establecer uniformidad en los requisitos que exigen las municipalidades.”
Para finalizar, en el Transitorio I “Se autoriza, por una única vez, al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) y a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que concedan moratorias, a partir de la publicación de esta ley y hasta por un plazo de seis meses, sobre los intereses, las multas, los recargos y otras multas por sanciones, por concepto de las deudas correspondientes a las obligaciones de los últimos cuatro años de los patronos considerados como emprendedores o microempresas que cumplan con los requerimientos y las condiciones para acceder a los beneficios establecidos en esta ley.”
Puede consultar el texto completo de la ley AQUÍ
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