Aprueban Ley para el fomento de la lectura, la escritura, las bibliotecas y los libros

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Redactado por MAP. Álvaro A. Bolaños Álvarez – Colaborador Revista Sobrevuelo
16 de octubre de 2021.

Mediante Ley N° 10025 se establece el fomento de la lectura, la escritura y las bibliotecas del Sistema Nacional de Bibliotecas y las bibliotecas públicas escolares, así como a la producción y circulación de los libros.

El día 17 de agosto del año 2021 y mediante Ley N° 10025, la Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó el “fomento de la lectura, la escritura y las bibliotecas del Sistema Nacional de Bibliotecas (Sinabi) y públicas escolares (físicas o digitales); así como a la producción y circulación del libro en cualquier soporte…” (Artículo1), misma que fue sancionada por el Poder Ejecutivo el día 14 de setiembre del 2021 en la ciudad de Cartago y publicada en el Alcance N° 205 a La Gaceta N° 194 del 8 de octubre del 2021.

Dicha ley establece cuatro formas de fomento de la siguiente manera:

Fomento de la lectura: “Todas las personas tienen derecho a la lectura y los poderes públicos garantizarán el ejercicio de este derecho en condiciones de libertad y equidad social.” (Artículo 3), “El Estado definirá y pondrá en marcha el Plan Nacional de Lectura…” (Artículo 4) con la participación de los ministerios de Educación Púbica y de Cultura y Juventud.

Fomento a la creación intelectual: “El Estado promoverá la creación literaria, los premios y los concursos para destacar las diferentes formas de expresión literaria.”, mediante el otorgamiento de becas, creación de talleres, encuentros y congresos literarios y la edición y divulgación de obras de nuevos autores. (Artículos 20 al 22)

Fomento a la producción: “El Estado fomentará la edición y producción de libros, en todos los soportes, y su traducción a otras lenguas, por medio de estímulos fiscales, compras públicas, fondos asignados por concurso y por su propia producción editorial.” (Artículo 26)

Fomento a la circulación del libro: “El Estado apoyará la difusión, distribución y comercialización nacional e internacional de la producción editorial.” (Artículo 29)

En cuanto a las bibliotecas la ley establece las funciones y servicios que deberán brindar:
· Las Bibliotecas públicas (Artículos 11 y 12)
· Las Bibliotecas escolares (Artículos 13 al 16)
· La Biblioteca Nacional (Artículos 17 y 18)

En los Artículos 36 al 38 se indican los beneficios tributarios que se otorgarán para el fomento de la actividad editorial.

Por otra parte, en los Artículos 39 al 43 se define que “Los ministerios de Educación Pública y Cultura y Juventud son los responsables de la ejecución de la Política Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas...” y “Se crea el Consejo Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas como organismo asesor del Estado en la aplicación de la Política Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas.”

En los Artículos 44 al 46 “… se crea el Fondo Nacional para el Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, que será administrado por el Ministerio de Cultura y Juventud…”

En el Artículo 48 se establecen las competencias del Ministerio de Cultura y Juventud.

Para finalizar, en el Transitorio único se señala que“.. para el financiamiento del Fondo Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas se establece la autorización, previo acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros (INS), de presupuestar y transferirle, de sus utilidades anuales, hasta doscientos cincuenta millones de colones anuales (i250 000 000), durante un período de cinco años consecutivos.”

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