Creación del Sistema Nacional de Monitoreo de Cobertura y Uso de la Tierra y Ecosistemas
Redactado por MAP. Álvaro A. Bolaños Álvarez – Colaborador Revista Sobrevuelo
31 de mayo de 2021.
Mediante Decreto Ejecutivo N° 42886 los Ministerios del Ambiente y Energía, Agricultura y Ganadería, Justicia y Paz de Costa Rica, han creado el Sistema Nacional de Monitoreo de Cobertura y Uso de la Tierra y Ecosistemas.
Fundamentado en diversas disposiciones normativas nacionales e internacionales, y mediante la publicación del Decreto Ejecutivo N° 42886 en el Alcance N° 97 a La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 2021, el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Ministerio de Justicia y Paz (MJP) de Costa Rica, han establecido la “Creación y operación del Sistema Nacional de Monitoreo de Cobertura y Uso de la Tierra y Ecosistemas (SIMOCUTE)”.
Según se indica en el Artículo 1, este sistema de monitoreo estará bajo la responsabilidad del MINAE, en coordinación con el MAG y el MJP, y será liderado por el Centro Nacional de Información Geoambiental (CENIGA) del MINAE.
Por su parte, el Artículo 2 establece que “El SIMOCUTE es la plataforma oficial de coordinación, vinculación e integración institucional y sectorial del Estado costarricense, para facilitar la gestión y distribución del conocimiento e información en materia de cobertura y uso de la tierra y ecosistemas, integrado al Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) del MINAE y vinculado oficialmente con el Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) del Registro Nacional.”
En el Artículo 5 del decreto se define como objetivo general del SIMOCUTE “… dar a conocer el estado actual y los cambios de la cobertura y uso de la tierra, así como de los ecosistemas mediante el monitoreo, para proporcionar información periódica que permita evaluar el estado de los recursos del ambiente. Lo anterior para facilitar la toma de decisiones políticas informadas para promover el uso racional de la tierra y mantener la calidad e integridad de los ecosistemas y el ambiente para las generaciones futuras, así como para responder a compromisos nacionales e internacionales de información.”
El Artículo 6 indica que “En el SIMOCUTE se coordina la integración de tres procesos distintos para producir información que describe el estado y dinámica de la cobertura y uso de la tierra y ecosistemas en el país: a) la clasificación, b) el inventario y registros sobre el territorio, y c) el mapeo de la tierra.”
El SIMOCUTE tendrá la siguiente estructura de acuerdo al Artículo 7:
a) Comité Ejecutivo, constituido por cinco miembros (2 del MINAE, 2 del MAG y 1 del IGN).
b) Unidad Coordinadora, a cargo del CENIGA y responsable de la operación.
c) Grupo consultivo de Mesas Técnicas Temáticas, constituido por los coordinadores de las Mesas Técnicas Temáticas y la Unidad Coordinadora.
d) Mesas Técnicas Temáticas, integradas por funcionarios técnicos de las instituciones y organizaciones vinculadas con el monitoreo.
e) Grupos Ad hoc, constituidos por la Unidad Coordinadora, en consulta con el Comité Ejecutivo y el Grupo Consultivo de Mesas Técnicas Temáticas, sobre temas específicos relacionados con el desarrollo y operación del SIMOCUTE.
El SIMOCUTE, además, podrá realizar “arreglos institucionales y Convenios de Cooperación con instituciones y organizaciones vinculadas con el monitoreo” en su ámbito de acción (Artículo 8) y podrá establecer “vínculo con otros sistemas o programas nacionales e internacionales de información y monitoreo en materia de cobertura y uso de la tierra y ecosistemas” (Artículo 9).
“El SIMOCUTE deberá mantener un proceso de mejora continua por medio de la revisión y desarrollo de metodologías, y actualización tecnológica.” (Artículo 10)
Para su financiamiento (Artículo 11) el Sistema contará con los recursos provenientes del MINAE, los aportes “de las diferentes entidades públicas que tengan el mandato legal de generar información relacionada con el ámbito del SIMOCUTE”, así como las contribuciones “de las entidades públicas y privadas, incluyendo organismos nacionales e internacionales de cooperación”, “en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente”.
De acuerdo al Artículo 12 “La información y productos incluidos en el SIMOCUTE, serán de carácter público y de libre acceso, con las excepciones previstas en la Constitución Política y la normativa legal vigente, y siempre que el acceso a dicha información no ponga en riesgo o amenace el ambiente ni sea confidencial o con derechos de autor.” “La información y productos que se divulguen estarán sujetos a la legislación vigente en materia de propiedad intelectual, especialmente derechos de autor y derechos conexos.”
Finalmente, en el Artículo 15, “Se declara de interés público el establecimiento y operación del SIMOCUTE.”