Aprobada la creación de la Agencia Espacial Costarricense


Crédito: Instituto Tecnológico de Costa Rica

Redactado por MAP. Álvaro A. Bolaños Álvarez – Colaborador Revista Sobrevuelo

La Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó el proyecto de “Ley de Creación de la Agencia Espacial Costarricense”, expediente Nº 21330, que luego de su sanción por el Presidente de la República se publicó como Ley N° 9960.

Durante los años 2019 y 2020 se estudió en la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación de la Asamblea Legislativa, un proyecto de ley para la creación de la Agencia Espacial Costarricense (AEC), iniciativa a la cual se le asignó el número de expediente 21330, finalmente aprobada en el Plenario de dicha Asamblea el día 18 de febrero de 2021 y sancionada por el Presidente de la República el 26 de marzo de 2021.

La Ley correspondiente lleva el N° 9960 y fue publicada en el Alcance N° 106 a La Gaceta N° 102 del 28 de mayo de 2021.

De acuerdo al Artículo 4 estas son las funciones que tendrá esta Agencia:

a) Desarrollar proyectos de investigación, innovación tecnológica, colaboración y articulación enfocados en la solución de problemas de la humanidad en términos de generación del conocimiento científico espacial, exploración espacial y manejo de recursos dentro y fuera del planeta Tierra, en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible de la Organización de Naciones Unidas (ONU), con un enfoque pacífico y centrado en el bienestar social.

b) Definir y promover programas, proyectos y acciones para fortalecer el conocimiento y el desarrollo de la investigación espacial, su influencia en la vida cotidiana y sus potencialidades como factor de desarrollo económico.

c) Coadyuvar con la generación de líneas de investigación y de política espacial nacional.

d) Ejecutar proyectos acordes con el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y con la Política Espacial de Costa Rica; asimismo, conforme a las directrices que dicte el Poder Ejecutivo en cuanto a los programas y las políticas relativas a las ciencias del espacio ultraterrestre.

e) Promover el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, la tecnología e infraestructura necesarios para la consolidación y autosuficiencia de este sector en Costa Rica.

f) Facilitar la incorporación del sector productivo a esta actividad, a fin de que adquieran competitividad en los mercados de bienes y servicios espaciales.

g) Apoyar y ejecutar los protocolos de intercambio y colaboración con el sector productivo, para que se incorpore y participe competitivamente en los mercados de bienes y servicios espaciales.

h) Impulsar y ejecutar estudios e investigaciones científicas y tecnológicas en la materia en las áreas prioritarias de atención definidas por el ente rector.

i) Proponer acciones que aseguren el cumplimiento de tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por Costa Rica en la materia, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto como institución a cargo del manejo de las relaciones internacionales del Estado, de conformidad con el artículo 140, inciso 12), de la Constitución Política.

j) Proporcionar información técnica y asesorar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, cuando este lo requiera, en sus atribuciones de negociación y suscripción de tratados internacionales de carácter bilateral o multilateral, y otros instrumentos de menor rango en materia del espacio ultraterrestre. Además de lo anterior, articular y coordinar con dicho Ministerio para movilizar alianzas, interconectividades, proyectos o acciones de cooperación y posicionamiento político del país y de su Agencia en la esfera internacional.

k) Ejecutar políticas en materia de evaluación, seguimiento, promoción y orientación de los programas de la AEC.

l) Promover el progreso científico y técnico, así como las ventajas competitivas y la capacidad de innovación de las industrias para el desarrollo de ciencia, tecnología e innovación en materia espacial, en colaboración con las universidades estatales.

m) Las demás que le señalen la presente ley y demás normativa aplicable.

n) Certificar y acreditar, ante el Registro Nacional, los datos contenidos en los documentos de inscripción de todo objeto espacial, lanzado o no al espacio ultraterrestre, que sean promovidos y desarrollados desde el territorio costarricense, de conformidad con la normativa vigente.

ñ) Colaborar en la construcción de relaciones colaborativas con agencias internacionales y empresas dedicadas a la industria espacial.

o) Contribuir con el desarrollo de actividades de cooperación con instituciones nacionales de carácter académico, tecnológico y profesional, dedicadas a estudios de especialidades relacionadas con la materia.

p) Autorizar y fiscalizar actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre, los organismos gubernamentales o las entidades no gubernamentales nacionales, que puedan generar responsabilidad al país, de conformidad con el derecho internacional.

Otros aspectos relacionados con los objetivos, principios estratégicos, personería, patrimonio, organización, financiamiento y creación del Centro Espacial de Guanacaste, los reseñamos en nuestra publicación del día 28 de agosto del 2020, en la Sección de Tecnociencia de esta misma Revista bajo el título:


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