Costa Rica define las características y regula los usos de la bandera, el escudo y el pabellón nacional


  • Características y usos de la bandera, el escudo y el pabellón nacional.
  • Celebración del Día del Pabellón Nacional.

Mediante Ley No. 10178 aprobada por la Asamblea Legislativa el día 29 de marzo de 2022, sancionada por la Presidencia de la República el 25 de abril del 2022 y publicada en La Gaceta N° 86 del 11 de mayo de 2022. Costa Rica define las caractrísticas y uso de la bandera, el escudo y el pabellón nacional

En el Capítulo I se establecen las características y usos de la bandera:

En el Artículo 1 se describe de la siguiente manera: "La bandera nacional es tricolor, formada por cinco franjas horizontales: la primera y la quinta son de color azul que representan el cielo de nuestro país, la segunda y la cuarta blancas que representan la paz y una franja roja en el centro, de un ancho dos veces mayor que las demás que representa la sangre de los caídos por la libertad."

En los artículos 2 al 8 se detallan otros aspectos de forma y se definen las forma y usos aprobados.

En el Capítulo II se establecen las características y usos del escudo:

En el Artículo 9 se describe de la siguiente manera: "El escudo nacional representará tres volcanes y un extenso valle entre dos océanos y en cada uno de estos un buque mercante. En el extremo izquierdo de la línea superior que marca el horizonte habrá un sol naciente. Cerrarán el escudo dos palmas de mirto, unidas por una cinta ancha de color blanco y contendrá en letras doradas la leyenda “República de Costa Rica”. El espacio entre el perfil de los volcanes y las palmas de mirto lo ocuparán siete estrellas de igual magnitud, colocadas en arco que representarán las provincias de San José, Alajuela, Cartago. Heredia, Guanacaste, Puntarenas y Limón. El remate del escudo lo formará una cinta azul en forma de corona, en la cual en letra plateada figurará la leyenda “América Central” ..."

En los artículos 10 y 11 se detallan los usos aprobados.

En el Capítulo III se establecen las características y usos del pabellón:

En el Artículo 13 se describe de la siguiente manera: "El pabellón nacional de la República será tricolor por medio de cinco franjas colocadas horizontalmente, en esta forma: una franja roja ocupará el centro que será comprendida entre dos blancas, a cada una de las cuales seguirá una azul. El ancho de cada una de estas franjas laterales será la sexta parte del que se dé a toda la bandera y dos sextas el que corresponde a la franja roja, en cuyo centro deberá estar bordado sobre fondo blanco el escudo nacional de la República."

En los artículos 12 y 14 al 16 se detallan los usos aprobados.

Celebración del Día del Pabellón Nacional

En el Artículo 17 se indica que "El día 12 de noviembre de cada año se celebrará el Día del Pabellón Nacional. Los centros educativos públicos y privados y las oficinas públicas rendirán honores especiales al pabellón nacional y podrán izarlo el día fijado, y deberán instruir a la población sobre la historia, las características y el uso de este símbolo patrio. Igualmente, podrán izar el pabellón nacional, en este día, aquellos particulares que así lo deseen, para lo cual deberán hacerlo con el respeto debido."

Por último, en los Artículos 18 al 24 de establecen diversas sanciones, prohibiciones y reformas.

Puede consultar y descargar el texto completo en formato pdf ⇢ AQUÍ

 

Siguiente artículo Artículo anterior