Aprueban Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional

Crédito: Medium en español.com

Redactado por MAP. Álvaro A. Bolaños Álvarez – Colaborador Revista Sobrevuelo
1 de setiembre de 2021.

Mediante la Ley N° 10008 Costa Rica aprobó las disposiciones para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional, para con ello fomentar la visitación de larga estancia en Costa Rica y la atracción de recursos económicos de origen extranjero al país.

Mediante Ley N° 10008, del día 13 de junio del año 2021, la Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó las disposiciones para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional, conocidos como “nómadas digitales”, misma que fue sancionada por el Poder Ejecutivo en un acto solemne en el Centro de Convenciones de Costa Rica el día 11 de agosto del 2021 y publicada en el diario oficial La Gaceta N° 168 del 1 de setiembre del 2021.

De acuerdo a los artículos1 y 2 esta ley “… tiene por objetivo promover la atracción de personas trabajadoras y prestadoras de servicios que se llevan a cabo de forma remota, con el fin de fomentar la visitación de larga estancia en Costa Rica y aumentar el gasto de recursos de origen extranjero en el país.”, por su parte las disposiciones “… aplicarán a la categoría de no residente, subcategoría de estancia como “Trabajador o Prestador Remoto de Servicios”.

El artículo 3 define lo que debe entenderse por: persona trabajadora o prestadora de servicios remotos, persona beneficiaria y grupo familiar, y los artículos 4 y 5 establecen la competencia y funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería al respecto.

Los artículos 6 al 9 definen los procedimientos para la recepción y trámite de las solicitudes de los interesados, indicando que el detalle de la información requerida estará a la disposición en el sitio web de la Dirección General de Migración y Extranjería. (https://www.migracion.go.cr/SitePages/Inicio.aspx)

Por su parte los artículos 10 al 14 establecen los requisitos para solicitar y mantener cada una de las categorías de persona trabajadora o prestadora de servicios remotos y de grupo familiar, indicados en el artículo 3. A la vez los artículos 15 al 21 definen los beneficios que disfrutarán en cuanto al impuesto a las utilidades, de importación de equipo, tributarios, de licencias para conducir y apertura de cuentas bancarias, así como su plazo de otorgamiento.

En el artículo 22 se indican las sanciones que serán aplicables en el caso de comprobarse, por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería o del Ministerio de Hacienda, falsedad en la documentación aportada por los interesados.

El artículo 23 modifica la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, adicionando un inciso 5) a su artículo 88, a fin de hacerla acorde a lo establecido en esta nueva Ley N° 10008.

Para finalizar en el artículo 24 “… se autoriza al Instituto Costarricense de Turismo para que suscriba convenios, alianzas estratégicas, programas de incentivos y promociones con entidades nacionales e internacionales que promueven el ingreso al país de visitantes de larga estancia.”

Además, en el mismo artículo señalado se indica que “…podrá incluir en sus acciones de mercadeo y promoción este segmento de visitantes de larga estancia. Igualmente, podrá colaborar con la Dirección de Migración y Extranjería en la aportación de datos, estadísticas o análisis, así como otras acciones que esta requiera para la más eficiente consecución de los objetivos de la ley.”

El Poder Ejecutivo deberá elaborar y emitir el reglamento de esta ley, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su entrada en vigencia (artículo 25).

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