Proponen incorporación de entornos virtuales en los fines y objetivos de la Educación costarricense

Imagen referencial. Uso libre

Redactado por MAP. Álvaro A. Bolaños Álvarez – Colaborador TecnoCiencia 
20 de noviembre de 2020. 

Con la firma de 13 diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, se propone modificar la Ley Fundamental de Educación y la Ley de Creación del Consejo Superior de Educación Pública, para la incorporación de los entornos virtuales en los fines y objetivos de la educación costarricense. 

El diputado Wagner Alberto Jiménez Zúñiga, respaldado por 12 firmas más, presentó a conocimiento de la corriente legislativa el proyecto de ley expediente N° 22.251, mediante el cual se pretende modificar la Ley Fundamental de Educación N° 2160, para su actualización e incorporación de los entornos virtuales dentro de los fines y objetivos de la educación costarricense. 

Dicho proyecto fue presentado el 5 de octubre de 2020, publicado en el Alcance N° 291 a la Gaceta N° 263 del 2 de noviembre, pasando el 10 de noviembre a estudio y dictamen de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación. 

En el artículo 2 se establece que “Todo habitante de la República tiene derecho a la educación y el Estado tiene la obligación de procurar ofrecerla de la forma más amplia, inclusiva y adecuada, ya sea de manera presencial o cuando surjan situaciones que impidan el uso de las instalaciones físicas de los centros educativos o cualquier otro inconveniente que no permita desarrollarse de esta forma, para que esta se brinde de manera virtual; lo anterior con el propósito de que no se vea interrumpido el cumplimiento de los planes de estudio correspondiente a cada curso lectivo o la programación académica”. 

En el artículo 11 se indica que “Todas las actividades educativas, sea en aulas físicas o entornos virtuales, deberán realizarse en un ambiente democrático, de respeto mutuo, de igualdad de oportunidades y de responsabilidad”. 

Por su parte en los artículos 12 al 22 se establecen las finalidades de cada nivel del sistema educativo, organizado en: educación preescolar, educación primaria, educación secundaria (III ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada), educación técnica y educación superior o terciaria (Educación Parauniversitaria y Educación Universitaria). 

Según lo indicado en el artículo 27, “el aprendizaje en entornos virtuales requiere de la presencia interactiva tanto de la persona docente como de las personas estudiantes. Esta interacción debe darse de manera sincrónica, aunque hay actividades que por su naturaleza pueden darse de manera asincrónica. El entorno de aprendizaje virtual debe ser diseñado de acuerdo con el Programa de Estudios, promoviendo actividades de aprendizaje interactivos y previendo las formas de evaluación que se realizarán”. 

La propuesta de ley define, además, diversos aspectos relacionados con la formación del personal docente, la educación especial, la educación de personas adultas, la educación a la comunidad, los establecimientos privados de educación, el trabajo y capacitación de personal con nivel profesional insuficiente, las Juntas de Educación, las Juntas Administrativas y la extensión cultural. 

Por último en el artículo 57 se reforma el inciso c) del artículo 8 de la Ley N° 1362 de Creación del Consejo Superior de Educación Pública, para que indique que dicho Consejo deberá aprobar “los reglamentos, planes de estudio y programas a los que deban someterse los establecimientos educativos y resolver sobre los problemas de correlación e integración del sistema, así como el establecimiento de programas de educación a distancia o modalidades virtuales para cerrar la brecha digital y las desigualdades en la población”.

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