Reforman Leyes 5176 y 6750 para promover el arte y la cultura nacionales y estimular las bellas artes

Rueda de carreta típica pintada de Costa Rica, Obra Maestra del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad. Crédito: Wikipedia.

Mediante la Ley N° 10149, aprobada por la Asamblea Legislativa el día 17 de febrero de 2022, sancionada por el Poder Ejecutivo el 22 de marzo de 2022 y publicada en el Alcance N° 280 a La Gaceta N° 244 del 22 de diciembre de 2022, se reforman las leyes N° 5176 y N° 6750, para promover el arte y la cultura nacionales y estimular las bellas artes costarricenses.

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 1 de la Ley 5176, Faculta a Gobierno y Autónomas para Promover Arte y Cultura Nacionales, de 20 de febrero de 1973. El texto es el siguiente:

Artículo 1- Se faculta aI Gobierno, a las; instituciones autónomas, semiautónomas y a las municipalidades para que, de acuerdo con sus posibilidades económicas y bajo criterios de proporcionalidad y razonabilidad en donde se considere la situación fiscal del país, consignen partidas en sus presupuestos anuales de inversiones con el fin de promover la literatura, las artes nacionales, los monumentos nacionales. adquirir piezas arqueológicas y obras de arte de autores nacionales, así como la edición de obras por parte de la Editorial de Costa Rica.

ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 5 de la Ley 5176, Faculta a Gobierno y Autónomas para Promover Arte y Cultura Nacionales, de 20 de febrero de 1973. El texto es el siguiente:

Artículo 5- Cuando el Gobierno y sus instituciones descentralizadas construyan edificaciones nuevas para servicios administrativos dispondrán de un porcentaje razonable, de acuerdo con sus posibilidades y el costo del edificio respectivo, para su embellecimiento con murales, esculturas, pinturas, muebles, lámparas, obras de artesanía y cualquier otra manifestación apropiada del arte nacional y creadas por artistas nacionales.

ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 7 de la Ley 6750, Ley de Estimulo a las Bellas Artes Costarricense de 29 de abril de 1982. El texto es el siguiente:

Artículo 7- Cuando el Estado o sus instituciones proyecten la construcción de un edificio público, para la prestación de servicios directos a la población, el Ministerio de Cultura y la institución vinculada a dicha construcción deberán señalar, antes de la aprobación definitiva de los planos y presupuestos, el porcentaje mínimo de estos que se dedicará a la adquisición o elaboración de obras de arte, de creación de artistas nacionales.
Puede consultar y descargar el texto completo de la Ley N° 10149 ⇢ AQUÍ.

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