Crean y reglamentan el Sistema de Registro de Objetos Espaciales lanzados o no al espacio ultraterrestre

Crédito: Pixabay - Space (Eck Bence)

  • Convenio internacional sobre registro de objetos lanzados al espacio.
  • Creación Sistema de Registro de Objetos Espaciales.
  • Reglamento Registro de Objetos Espaciales.

➤➤ Mediante Ley N° 8838 aprobada por la Asamblea Legislativa el día 27 de abril del 2010, sancionada por el Poder Ejecutivo el 10 de mayo del 2010 y publicada en La Gaceta N° 111 del 9 de junio del 2010, se aprueba la adhesión de Costa Rica al convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, firmado en Nueva York, Estados Unidos, el 14 de enero de 1975.

En este convenio se define que deberá entenderse por: estado de lanzamiento, objeto espacial, Estado de registro, así como los compromisos y las responsabilidades que competen a cada uno de los países firmantes.

➤➤ Mediante Ley N° 9770 aprobada por la Asamblea Legislativa el día 15 de octubre del 2019, sancionada por el Poder Ejecutivo el 29 de octubre del 2019 y publicada en La Gaceta N° 233 del 6 de diciembre del 2019, "Se crea el Sistema del Registro de Objetos Espaciales, oficina adscrita al Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, cuyo propósito será la inscripción de los objetos espaciales lanzados o no al espacio ultraterrestre, promovidos y desarrollados desde el territorio nacional, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente." (Artículo 1)

El Artículo 2 indica que "Para efectos de la presente ley se entiende lo siguiente:

a) Registro de Objetos Espaciales: oficina en la cual se inscribirá todo objeto espacial lanzado o no al espacio ultraterrestre, promovido y desarrollado desde el territorio nacional.

b) Estado de lanzamiento: Estado que lance, promueva o de cuyo territorio se realice el lanzamiento de un objeto espacial al espacio ultraterrestre.

c) Objeto espacial: todo objeto físico, tripulado o no tripulado, lanzado o no al espacio, con propósitos de exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluyendo la luna y otros cuerpos celestes. Este término denota el vehículo de lanzamiento o transporte, sea este recobrable o no, así como la carga útil o el satélite artificial que será puesto en órbita.

d) Estado de registro: Estado o país a cuyo nombre se inscribirá un objeto espacial lanzado o no al espacio ultraterrestre, lo cual será notificado al secretario general de las Naciones Unidas.

➤➤ Mediante Decreto N° 43294 del día 29 de setiembre del 2021 y publicado en La Gaceta N° 22 del 3 de febrero del 2022, se promulga el Reglamento del Registro de Objetos Espaciales, al amparo de lo establecido en las Leyes N° 8838 del año 2010 y la N° 9770 del año 2019.

De acuerdo con el Artículo 1º "El objeto de este reglamento es fijar las formalidades procedimentales y los requisitos para la inscripción de: todo objeto espacial, lanzado o no al espacio ultraterrestre, promovido y desarrollado desde el territorio nacional; los hechos o actos referentes a su vida útil, tendientes a publicitar la condición jurídica del bien registrado y en general cualquier documento que constituya, transmita, declare, modifique o extinga derechos reales referentes a ellos o afecten de cualquier manera su dominio y disponibilidad."

En el Artículo 2 se definen los conceptos: cambio de situación, carga útil, estado de registro, función general, parámetrso orbitales básicos (periodo nodal, inclinación, apogeo, perigeo), objeto espacial inscribible, objeto no lanzado, vehículo transportador, 

A partir del Artículo 3 se establecen los procedimientos a seguir para realizar la inscripción de los objetos espaciales.

Puede consultar y descargar el texto completo de las leyes y decreto citados en formato pdf ⇢ AQUÍ
Información sobre la creación de la Agencia Espacial Costarricense en nuestra publicación:

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