Ley y reglamento para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional (nómadas digitales) [2 Actualización]
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➤ Mediante la Ley N° 10008 del 11 de agosto de 2021, Costa Rica aprobó las disposiciones para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional, conocidos como “nómadas digitales”, para con ello fomentar la visitación de larga estancia en Costa Rica y la atracción de recursos económicos de origen extranjero al país.
➤ Mediante Ley N° 10208, del día 21 de abril del año 2022, la Asamblea Legislativa de Costa Rica hace la interpretación auténtica del Artículo 15 de la Ley N° 10008 y le adiciona un Artículo 11 bis. Esta ley fue sancionada por el Poder Ejecutivo el día 22 de abril del 2021 y publicada en el Alcance N° 79 a La Gaceta N° 73 de esa misma fecha.
En el Artículo 1 se indica que el artículo 15 se debe interpretar "... en el sentido de que, en donde se estipula que el beneficio migratorio se otorgará por un año, se interprete que se otorgará hasta por un año, es decir, los solicitantes podrán pedir y obtener una visa por un plazo menor al año."
Por su parte el Artículo 2 indica que: "Los requisitos de la Ley de Migración y Extranjería aplicables a los solicitantes o beneficiarios y su grupo familiar serán únicamente aquellos que se les aplica o exige a los turistas, con excepción de los requisitos específicos contenidos en los incisos a), b) y c) del artículo 10, e incisos a), b), c) y d) del artículo 11, respectivamente, de la presente ley [N° 10008], con respecto a los cuales la administración podrá aplicar la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002."
➤ Mediante Decreto N° 43619 del día 4 de julio de 2022, publicado en el Alcance N° 141 a La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2022, se reglamenta la Ley N° 10008 a fin de "... regular la actividad de aquellas personas extranjeras a quienes se les autorice el ingreso y permanencia al país bajo la categoría migratoria de No Residente, subcategoría de Estancia, "Trabajador o Prestador Remoto de Servicios"..."
En el mismo Artículo 1 "Además, se establece el procedimiento de autorización y revocación de esa subcategoría migratoria, para aquellas personas no domiciliadas en Costa Rica, interesadas en realizar trabajo y prestación de servicios de forma remota, ante la Dirección General de Migración y Extranjería bajo la categoría migratoria descrita en el párrafo anterior.
Asimismo, dispone las regulaciones correspondientes a los beneficios fiscales relativos al impuesto sobre las utilidades y a la importación de equipos, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 10008.
Finalmente, se emiten las regulaciones que permiten la debida coordinación interinstitucional entre la Dirección General de Migración y Extranjería y la Dirección General de Hacienda, respecto de la información de las autorizaciones y revocación de permisos migratorios; con el fin de procurar el debido control tributario y la garantía de tutela y el resguardo de la información confidencial de los usuarios."
Para más información sobre la ley de "nómadas digitales" puede visitar nuestra publicación anterior en la siguiente dirección:Puede consultar y descargar los textos completos de las leyes N° 10008 y N° 10208, así como el Decreto N° 43619 en formato pdf → AQUÍ
Actualización:
La información completa para acceder a esta facilidad puede consultarla en la página web de la empresa RACSA del Grupo ICE en la siguiente dirección:
También puede presentar la solicitud de ingreso directamente en la siguiente dirección: