Declaran patrimonio cultural inmaterial la “Música Tradicional de la Cimarrona Costarricense”

Crédito: Sistema de Información Cultural Costa Rica

Redactado por MAP. Álvaro A. Bolaños Álvarez – Colaborador Revista Sobrevuelo
19 de enero de 2022.

Mediante Decreto N° 43302 se declara como patrimonio cultural inmaterial la “Música Tradicional de la Cimarrona Costarricense”, conocida como “Música Tradicional de Cimarrona”.

El día 19 de octubre del año 2021 y mediante Decreto N° 43302, publicado en la Gaceta N° 11 del 19 de enero de 2022, el Poder Ejecutivo aprobó “Declarar como patrimonio cultural inmaterial, la manifestación cultural denominada “Música Tradicional de la Cimarrona Costarricense”, conocida también como “Música Tradicional de Cimarrona”, que se practica en la mayor parte del territorio nacional, en cualquier época del año.” (Artículo 1)

El Considerando número IX del decreto explica “Que las cimarronas son bandas musicales… conformadas por instrumentos de viento, usualmente: clarinete, saxofón, trompeta, bugle, trombón, barítono o eufonio, tuba; y percusión: redoblante, bombo y platillos, y surgen en los diferentes pueblos de Costa Rica en las primeras décadas del siglo XX como agrupaciones alternativas a las bandas militares y a las filarmonías, estas últimas muy populares a finales del siglo XIX.”

Crédito: Sistema de Información Cultural Costa Rica

Esta forma musical, indica el Considerando VIII, se presenta de manera destacada en “… las comunidades de Santo Domingo y Barva en Heredia; Palmares en Alajuela; Tres Ríos, Pacayas, San Isidro del Guarco y Juan Viñas en Cartago; Liberia, Cañas y Nicoya en Guanacaste; Esparza en Puntarenas; Aserrí, Ciudad Colón, Escazú y Santa Ana en San José; entre otras…”

El Artículo 2 indica que “La comunidad portadora de esta tradición debe procurar una participación lo más amplia posible en la elaboración de un plan de trabajo para la salvaguardia de la manifestación cultural.”

Este plan de trabajo “…deberá contener medidas y estrategias que promuevan la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de la manifestación cultural.”

Por su parte el Artículo 3 señala que “Las instituciones tanto del sector público como del sector privado, junto a los gobiernos locales, contribuirán, en la medida de sus posibilidades, a la realización anual de actividades y podrán participar en el plan de trabajo para la salvaguardia de esta importante manifestación tradicional costarricense.”

Puede consultar y descargar el texto completo del Decreto AQUÍ.

Fuente: Decreto N° 43302, La Gaceta N° 11 del 19 de enero de 2022.

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