Aprobada ley para el Desarrollo Regional de Costa Rica

Wikimedia - De Apega71 - Trabajo propio, CC BY-SA 3.0

Redactado por MAP. Álvaro A. Bolaños Álvarez – Colaborador Revista Sobrevuelo
27 de enero de 2022.

Mediante Ley N° 10096 se pretende impulsar el desarrollo regional en Costa Rica, para la mejora de las condiciones y la calidad de vida de toda la población, reduciendo progresivamente los desequilibrios regionales.

El día 28 de octubre del año 2021 y mediante Ley N° 10096, ratificada por el Poder Ejecutivo el día 24 de noviembre de 2021 y publicada en el Alcance N° 13 a la Gaceta N° 16 del 26 de enero de 2022, la Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó “… impulsar el desarrollo regional en Costa Rica, para la mejora de las condiciones y la calidad de vida de toda la población, respetando las particularidades culturales, sociales, económicas, ambientales y el aprovechamiento de las sinergias y potencialidades propias de cada región, en un contexto de participación democrática. Asimismo, reducir progresivamente los desequilibrios regionales mediante el diseño y la implementación de políticas públicas diferenciadas e incluyentes.” (Artículo 1)

En el Artículo 3 se establece que esta ley se aplicará en todas las regiones oficiales del país establecidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y será vinculante para todo el sector público, centralizado y descentralizado, además las municipalidades estarán facultadas a participar activamente en el desarrollo regional, cada vez que lo consideren, dentro del ámbito y ejercicio de la autonomía.

Por su parte en el Artículo 4 se definen los principios del desarrollo regional: Sostenibilidad, Inclusión y derechos humanos, Equidad de género, No discriminación, Autodeterminación de los pueblos, Gobernanza multinivel, Concertación, Multidimensionalidad, Subsidiariedad, Coordinación e integración, Transparencia y rendición de cuentas, Participación, Simplificación, Justicia social y Equidad territorial.

Indica esta ley en su Artículo 5 que el desarrollo regional “Se define como un proceso de transformación social, económica, ambiental, cultural, institucional político, construido, consensuado y gestionado fundamentalmente desde las regiones. Orientado a articular el crecimiento económico, la gestión sociocultural, la sustentabilidad, la equidad de género, la calidad y el equilibrio espacial, en un entorno de profundización de la democracia participativa y concertación de diferentes actores de las regiones, con el objeto de elevar la calidad de vida de todos sus habitantes, sin exclusión alguna.”

Posteriormente en el Artículo 8 y siguientes se crea el Subsistema de Planificación para el Desarrollo Regional, como parte del Sistema Nacional de Planificación descrito en la Ley de Planificación Nacional, “… cuyo fin es la formulación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las acciones intersectoriales, interinstitucionales y multiactoriales, para garantizar el desarrollo regional.”

En los Artículos 13 y 14 se establece que el Mideplán coordinará la elaboración de la política de desarrollo regional, la cual deberá integrarse a la formulación del Plan Nacional de Desarrollo. Igualmente deberán elaborarse planes regionales de desarrollo, que deberán incorporarse al Plan Estratégico Nacional y al Plan Nacional de Desarrollo.

En el Artículo 15 y siguientes “Se crea el Observatorio de Desarrollo Regional, como función del Mideplán, con el objetivo de brindar información para el diagnóstico, el análisis, la generación de propuestas y la toma de decisiones…”, mismo que “… tendrá la responsabilidad de mantener información actualizada sobre los convenios de gestión a los que se refiere esta ley, respecto de su trámite, sus resultados y, en general, el desempeño adecuado de estos.”

“Será potestad del Mideplán establecer la integración y división oficial del territorio nacional en regiones y subregiones, para efectos de la planificación del desarrollo regional. Las regiones deberán responder a un análisis multidimensional que combine factores geográficos, económicos, culturales, ambientales, político-administrativos y de conectividad infraestructural, así como bases históricas de convivencia y metas comunes por alcanzar.” (Artículo 18)

Esta ley en su artículo 22 y siguientes “…crea una Agencia Regional de Desarrollo, en adelante Arede, por cada región. Estas agencias serán instancias de participación ciudadana para coadyuvar en la promoción del desarrollo regional y estarán autorizadas a realizar todos aquellos actos para el cumplimiento de sus fines.”

En los Artículos 26 y 27 “…crea, en cada región una Mesa de Acuerdos para el Desarrollo Regional, en adelante Mesas de Acuerdo, como espacio de encuentro y negociación entre autoridades nacionales y los interlocutores regionales.”

Además, en los Artículos 28 al 37 se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo Regional (Fonader) que “…tendrá a su cargo la asignación de recursos complementarios para favorecer el desarrollo regional y la reducción de las asimetrías socioeconómicas interregionales e intrarregionales.”; cuyos principios serán: Concentración temática, Concentración regional, Complementariedad, Cofinanciación, Concursable, Presupuestación plurianual y Caja única.

Por último, en los Artículos 40 al 43 se establecen modificaciones y derogatorias a la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), así como a Ley 7775, Creación de la Región de Heredia.

Cierra la ley con siete disposiciones transitorios que definen los plazos de ejecución de los diferentes aspectos aprobados.

Puede consultar y descargar el texto completo de la ley AQUÍ

Fuente: Ley N° 10096 (Alcance N° 13 a La Gaceta N° 16 del 26 de enero de 2022)

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