Se declara de interés público la atracción de inversiones fílmicas en Costa Rica

Imagen referencial, crédito: Pexels

Redactado por MAP. Álvaro A. Bolaños Álvarez – Colaborador Revista Sobrevuelo
18 de diciembre de 2021.

Mediante Ley N° 10071 se declara de interés público la atracción de inversiones de la industria fílmica internacional en territorio costarricense.

El día 12 de octubre del año 2021 y mediante Ley N° 10071, ratificada por el Poder Ejecutivo el día 16 de noviembre de 2021 y publicada en la Gaceta N° 239 del 13 de diciembre de 2021, la Asamblea Legislativa de Costa Rica declaró de interés público la atracción de inversiones de la industria fílmica internacional en territorio costarricense.

En el Artículo 2 se indica que: “La presente ley tiene por objeto promover la inversión y el desarrollo de producciones, coproducciones y actividades fílmicas de carácter internacional en Costa Rica, como fuente de generación económica, encadenamientos productivos, creación de emprendimientos y contratación de talento humano costarricense, incluyendo un impacto significativo en los sectores turístico y comercial, para lo cual se otorgarán los incentivos contenidos en la presente ley.”

Por su parte el Artículo 3 señala que las actividades fílmicas que se tomarán en consideración sol las siguientes: “a) Películas de corto, mediano y largo metraje. b) Documentales, series y novelas. c) Programas de telerrealidad, piezas de mercadeo audiovisual, comerciales y videoclips. d) Programas seriados o sus capítulos. e) Servicios de posproducción. f) Dibujo, animación digital y videojuegos.”

Imagen referencial, crédito Pexels

En el Artículo 4 se detalla quienes serán los beneficiarios y cuales serán los incentivos en cuanto a exención del impuesto de renta, importación temporal de equipos, exoneración de impuestos y devolución de impuestos.

Los Artículos 5 al 10 se detallan los asuntos de procedimiento tales como: trámite ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, devolución de impuestos, costo de los servicios, participación de los gobiernos locales, facilidades migratorias y filmación en locaciones pertenecientes al Estado.

En el Artículo 11 “Se crea un Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico, a cargo del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica del Ministerio de Cultura y Juventud…”

Para finalizar, en el Artículo 12 “Se autoriza al Instituto Costarricense de Turismo, al Ministerio de Comercio Exterior y al Ministerio de Economía, Industria y Comercio para que aporten recursos a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer)…”

Puede consultar y descargar el texto completo de la ley AQUÍ

Fuente: Ley N° 10071, La Gaceta N° 239 del 13 de diciembre de 2021.

Siguiente artículo Artículo anterior