Declaran de interés público a la población afrocostarricense y su identidad cultural

Pintura al óleo de Horacio Cabraca titulada "31 de agosto".
Foto: Nayuribe Montero, Universidad de Costa  Rica - Artes y Letras 2013-09-09

Redactado por MAP. Álvaro A. Bolaños Álvarez – Colaborador Revista Sobrevuelo
7 de octubre de 2021.

Mediante Decreto Ejecutivo N° 43191-MP-MCJ se declara de interés público a la población afrocostarricense, su identidad cultural, idioma, tradición histórica, cultura y cosmovisión.

El día 31 de agosto del año 2021 y mediante Decreto Ejecutivo 43191-MP-MCJ, publicado en el Alcance N° 200 a la Gaceta N° 191 del 5 de octubre de 2021, el Presidente de la República, la Ministra de la Presidencia y la Ministra de Cultura y Juventud, declararon de interés público a la población afrocostarricense, su identidad cultural, idioma, tradición histórica, cultura y cosmovisión, a la vez que instauraron una mesa de trabajo para el proceso de reconocimiento de los pueblos tribales afrocostarricenses.

Lo anterior tomando en consideración la Constitución de la República de Costa Rica, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, el Plan de Acción y Declaración de la Conferencia Regional de las Américas y de la Conferencia Mundial contra el Racismo, Discriminación Racial, Xenofobia y formas conexas de intolerancia, así como diversas resoluciones de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos sobre las poblaciones afrodescendientes.

También se tomaron en cuenta sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, el desarrollo histórico de la población afrodescendiente en Costa Rica y celebraciones diversas tales como: el Día de la persona negra y la cultura afrodescendiente, el Día para la Celebración de la Lengua Criolla Limonense y el Día Nacional del Calipso Costarricense, entre otras disposiciones legales.

Plan Nacional de Respaldo a Población Afrocostarricense.
Comunicado Presidencia de la República de Costa Rica, 2015-10-26

En el Artículo 1 del decreto “Se declara de interés Público a la población afrocostarricense, su identidad cultural, idioma, tradición histórica, cultura y cosmovisión.”

En el Artículo 2 se define “… por afrocostarricences, al grupo humano que teniendo nacionalidad costarricense en conformidad con la Constitución Política de la República, comparte condiciones sociales, culturales y económicas que les distinguen de otros sectores de la colectividad nacional, que mantienen sus tradiciones y costumbres, así como una relación con las tierras y territorios que han habitado ancestralmente y en las cuales han desarrollado sus culturas y formas de vida distintivas.”

Además, en el Artículo 3 se establece que “Como parte de las acciones afirmativas del Poder Ejecutivo con la población afrocostarricense, se instaurará una mesa de trabajo para el proceso de reconocimiento de pueblos tribales afrocostarricenses, que involucre sectores e instituciones competentes en la materia, cuyo objetivo será establecer un mecanismo para la identificación de estas poblaciones tribales y su posterior reconocimiento. Dicha mesa será liderada por la Primera Vicepresidencia de la República.”

Ampliando lo anterior, en el Artículo 4 se indica “Que producto del trabajo realizado en la mesa para la población afrocostarricense y en consulta con las poblaciones involucradas, se podrán recomendar medidas administrativas para hacer efectivos los derechos humanos reconocidos en el Convenio 169 y otros instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables a pueblos afrodescendientes tribales.”

Por último, en el Artículo 5 “Se faculta a las dependencias del Sector Público y se insta a las Instituciones Autónomas y otros Poderes de la República, para que, dentro del marco legal respectivo, colaboren en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus fines y competencias, con los objetivos del presente Decreto Ejecutivo.”

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