Publicada Ley para la creación de la Agencia Nacional de Gobierno Digital del Estado Costarricense

Crédito: SlideServe.com

Redactado por MAP. Álvaro A. Bolaños Álvarez – Colaborador Revista Sobrevuelo
1 de octubre de 2021.

Mediante Ley N° 9943 se creó la Agencia Nacional de Gobierno Digital del Estado Costarricense (ANGD), adscrita y bajo rectoría del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt).

El día 21 de enero del año 2021 y mediante Ley N° 9943, la Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó la creación de la Agencia Nacional de Gobierno Digital del Estado Costarricense, misma que fue sancionada por el Poder Ejecutivo el día 11 de mayo del 2021 y publicada en el Alcance N° 195 a La Gaceta N° 187 del 29 de setiembre del 2021.

En el Artículo 1 se establece que “La ANGD será el órgano encargado de implementar y ejecutar los servicios y los proyectos transversales o estratégicos para las instituciones de la Administración Pública en materia de gobierno digital, con el fin de proveer a la ciudadanía un acceso simple, ágil, seguro y transparente a los servicios que ofrecen las instituciones de la Administración Pública, que responda a las necesidades de las personas físicas y jurídicas, mediante modelos que incorporen componentes normativos, técnicos, semánticos y organizacionales, que velen por la confidencialidad y seguridad de la información y, de esta forma, se mejore la calidad de vida de los ciudadanos, las empresas y entre las entidades del gobierno, y propicie un clima de negocios favorable y competitivo al país.”

En el Artículo 2 señala que “Las disposiciones contenidas en la presente ley serán de aplicación para la Administración Pública…” y que ésta “…estará obligada a iniciar planes de trabajo para incorporar la utilización de las tecnologías de la información en sus procesos de atención ciudadana y procesos internos, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad, la ciberseguridad y la conservación de los datos…”

En el Artículo 3 se definen los términos utilizados en la ley: gobierno digital, tecnologías o canales digitales, valor público, cocreación, transformación digital, proyectos y servicios transversales o estratégicos, interoperabilidad y tecnologías de información.

El Artículo 4 establece que la Agencia será “… un órgano adscrito y bajo la rectoría del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt)” y “… contará con los profesionales y técnicos que requiera en las materias de su competencia…”

El Artículo 5 define los siete objetivos que tendrá la Agencia y el Artículo 6 las catorce funciones que deberá cumplir en su funcionamiento.

En el Artículo 7 se establecen las seis formas de financiamiento con que contará la Agencia, cuya “… fiscalización estará a cargo de la Contraloría General de la República.”

El Artículo 8 indica que la estructura interna de la Agencia será definida vía reglamento.

Además, en el Artículo 9 se establece que contará con una Junta Directiva integrada por: El ministro o la ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. Un representante del Ministerio de Hacienda. Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Un representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán). Un representante de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep), cuyas trece funciones se definen en el Artículo 10.

En el Artículo 11 se indica que la Agencia “… estará a cargo de un gerente nombrado por la Junta Directiva, quien tendrá facultades de apoderado general y la representación judicial y extrajudicial de la agencia.”, cuyas siete funciones se definen en el Artículo 12.

Los Artículos 13 y 14 definen las seis funciones de la presidencia de la Junta Directiva, así como las relaciones laborales de las personas que sean funcionarias de la Agencia.

Por último, el Artículo 15 señala que “El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) definirá la política pública que la ANGD deberá cumplir e implementar para las instituciones de la Administración Pública, en materia de gobierno digital. Para esto, el Micitt podrá definir proyectos y servicios transversales para que sean ejecutados por la ANGD.”

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