Creación del Sistema Nacional de Métrica de Cambio Climático (SINAMECC)


Redactado por MAP. Álvaro A. Bolaños Álvarez – Colaborador Revista Sobrevuelo
29 de junio de 2021.

Mediante Decreto Ejecutivo N° 42961 el Ministerio del Ambiente y Energía de Costa Rica, ha creado el Sistema Nacional de Métrica de Cambio Climático, como un sub-módulo del Sistema Nacional de Información Ambiental.

Fundamentado en diversas disposiciones normativas internacionales y especialmente nacionales, y mediante la publicación del Decreto Ejecutivo N° 42961 en La Gaceta N° 92 del 14 de mayo de 2021, el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) ha establecido la “Creación y operación del Sistema Nacional de Métrica de Cambio Climático (SINAMECC), como un sub-módulo del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), parte a su vez del Sistema de Estadística Nacional.

Según se indica en el Artículo 1, la coordinación, operación y ejecución de las funciones establecidas para este sistema de métrica “…estará bajo la responsabilidad y competencia de la Dirección de Cambio Climático (DCC)” del MINAE

En el Artículo 3 se definen los conceptos: acción climática, adaptación, contribución nacionalmente determinada, doble contabilidad, mitigación, medios de implementación y prospectiva de acción climática.

Por su parte el Artículo 4 señala que: “Por medio del SINAMECC se compilarán y gestionarán los conjuntos de datos e información producidos en materia de cambio climático, sea por el Estado y sus instituciones, por el sector privado, la academia o la sociedad civil, cuando medie entre alguno de estos y la DCC, acuerdos de transferencia y uso de conjuntos de datos, convenios de cooperación, alianzas público-privadas, cartas de entendimiento o cualquier otro instrumento jurídico, según corresponda con cada régimen jurídico aplicable.

La información que se compilará gestionará y divulgará será la de tipo histórico, estadístico o científico, por lo cual no es parte del objeto y ámbito de aplicación […] la compilación, gestión o divulgación de datos personales…”

En el Artículo 7 se establecen los siguientes fines estratégicos: acceso de información, facilitar la toma de decisiones basadas en datos, seguimiento de acciones climáticas, mejora continua y facilitación en la construcción de reportes relacionados con cambio climático.

De acuerdo al Artículo 8 el Sistema Nacional de Métrica “… será la herramienta y medio oficial del SINIA, para compilar, gestionar y divulgar, según corresponda, las emisiones por fuentes y las absorciones por sumideros a nivel nacional en el marco de los compromisos internacionales adquiridos en materia de cambio climático. […]”

“La DCC será la responsable de compilar, validar y elaborar la comunicación con las entidades públicas y privadas competentes, así como de reportar y comunicar ante los instrumentos internacionales, de los que sea Punto Focal, la información relacionada con cambio climático cubierta por este Decreto.” (Artículo 9)

Para cumplir con los fines del SINAMECC la Dirección de Cambios Climático cumplirá las siguientes funciones: compilación, gestión y divulgación de información, integración de la información pertinente al SINIA, facilitación de información climática, registro de acciones climáticas, administración de la plataforma tecnológica, facilitación de información, seguimiento de metas climáticas y coordinación estratégica. (Artículo 10)

De acuerdo al Artículo 11, “El SINAMECC contará con la asesoría y acompañamiento de un Comité Consultivo…”, “… será coordinado por la DCC y cumplirá sus funciones ante la solicitud expresa de la DCC…”. “Las instituciones que conforman el Comité Consultivo velarán de forma colaborativa, por la sostenibilidad, continuidad y mejora continua del SINAMECC.”

Por su parte el Artículo 12 establece que “El funcionamiento del SINAMECC, así como todo proceso de compilación, gestión y divulgación de los datos e información en materia de cambio climático, se rige por los siguientes principios y características, basados en los principios de transparencia del Acuerdo de París”: transparencia, consistencia, comparabilidad, completitud, exactitud, coordinación entre actores, libre acceso a la información, sostenibilidad de los flujos de información y mejora continua.

Financiamiento (Artículo 15). “Las entidades públicas y privadas, incluyendo organismos nacionales e internacionales podrán, en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuir con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para el funcionamiento del SINAMECC.”

“Las diferentes instituciones públicas que tengan el mandato legal de generar información relacionada con el ámbito del SINAMECC, velarán por que se incluya en sus planes anuales operativos y otras estrategias de planificación, el financiamiento de las actividades relacionadas con su participación y apoyo al SINAMECC.”

Por último, el Artículo 16 define que “La información y productos incluidos en el SINAMECC, serán de carácter público y acceso libre y gratuito, con las excepciones previstas en la Constitución Política y la normativa legal vigente, siempre que el acceso a dicha información no ponga en riesgo o amenace el ambiente…”

Fuente: Imprenta Nacional Costa Rica / Diario Oficial La Gaceta

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