Creada nueva categoría de manejo de Área Silvestre Protegida denominada Parques Naturales Urbanos

PNUD Costa Rica - Area de cobertura arbórea en el Corredor Biológico Interurbano María Aguilar (CBIMA)

Redactado por MAP. Álvaro A. Bolaños Álvarez – Colaborador TecnoCiencia
24 de marzo de 2021.

Mediante Decreto Ejecutivo N° 42742 el Ministerio del Ambiente y Energía de Costa Rica ha creado una nueva categoría de manejo de Área Silvestre Protegida denominada Parques Naturales Urbanos.

Fundamentado en diversas disposiciones normativas nacionales e internacionales, y mediante la publicación del Decreto Ejecutivo N° 42742 en el Alcance N° 57 a La Gaceta N° 53 del 18 de marzo de 2021, el Ministerio del Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE) ha creado la categoría de manejo de Área Silvestre Protegida (ASP) denominada Parques Naturales Urbanos (PANU), y juntamente con ésta un Programa Nacional para su promoción e implementación.

Según se indica en el “Considerando 22”, la razón para el establecimiento de esta nueva categoría de manejo es “… la protección, conservación, restauración y disfrute de espacios naturales urbanos y periurbanos, cercanos a áreas de alta densidad poblacional, donde las personas puedan aprovechar los múltiples beneficios que brindan los espacios verdes en las ciudades para la salud física y mental, haciéndolas a su vez ciudades y comunidades mejor adaptadas y más resilientes ante la crisis climática.”

Agrega, además el mismo “Considerando 22”, “… proteger ecosistemas de interés para la conservación y brindar una mejor gestión a aquellas ASP creadas bajo categorías de manejo que correspondían al entorno rural del momento de su fundación, y que no se ajustan hoy al medio urbano que las rodea.”

En el Artículo 1 se definen los Parques Naturales Urbanos como “… áreas geográficas ubicadas dentro de zonas urbanas, que poseen ecosistemas terrestres y costeros de valor escénico, biológico, recreativo y ecoturístico, cuya importancia radica en la necesidad de proteger y conservar su biodiversidad.”, estableciendo, además, sus principales objetivos. En el Artículo 2 se indican los fines para los cuales se crea esta categoría de manejo.

En el Artículo 3 se crea el Programa Nacional de Parques Naturales Urbanos, “…para el establecimiento, promoción, implementación y búsqueda de sostenibilidad financiera y alianzas estratégicas para los Parques Naturales Urbanos (PANU).”, el cual contará con un Coordinador del Plan Regional en cada Área de Conservación, de entre todos los cuales será seleccionado un Coordinador Nacional.

Dicho Artículo 3 indica, además, que “Cada Área de Conservación nombrará una subcomisión dentro de su Comité Técnico, donde participará el respectivo Coordinador Regional del Programa, que analizará las áreas geográficas, para determinar cuáles son susceptibles de transformarse en la nueva categoría de manejo…”. Por su parte “El SINAC deberá asegurar la sostenibilidad administrativa y financiera del Programa Nacional, e incorporarlo dentro de la estructura funcional…”

El Artículo 5 define que el régimen de propiedad en los Parques Naturales Urbanos podrá ser público, privado o mixto, detallando las características correspondientes a cada uno de éstos.

De igual manera en el Artículo 6 se establece que “El régimen de gobernanza podrá ser gubernamental, compartido, privado, o por parte de comunidades locales…”, promoviéndose con prioridad los “… modelos de gobernanza compartida, entre SINAC, Municipalidades y comunidades locales…”

Los artículos 7, 8 y 9, establecen lineamientos para definir las actividades permitidas y no permitidas, los incentivos para “la adhesión voluntaria de propiedades privadas” y la utilización para consumo humano del “agua proveniente de nacientes, pozos y otros cuerpos de agua” existentes en los PANU.

En el Artículo 10 se establece el procedimiento a seguir para realizar el cambio de categoría de manejo de un área Silvestre Protegida actual a la nueva categoría de Parque Natural Urbano.

Por último, en el Artículo 11 se adiciona un inciso j) al artículo 70 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433 del 11 de marzo del 2008, para adaptarlo a la nueva categoría de manejo creada.


Siguiente artículo Artículo anterior