Promulgan reglamento para incorporar medidas de resiliencia en la infraestructura pública

Crédito imagen: Banco Mundial Blogs - Infraestructura Ecológica

Redactado por MAP. Álvaro A. Bolaños Álvarez – Colaborador TecnoCiencia 
28 de octubre de 2020. 

El Poder Ejecutivo de Costa Rica a través de los Ministerios de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Ambiente y Energía (MINAE), Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), con la aprobación de la Presidencia de la República, promulgó el Decreto N° 42.465 mediante el cual se establecen los lineamientos generales para la incorporación de las medidas de resiliencia en la infraestructura pública. 

En uso de las facultades que confieren la Constitución Política, la Ley de aprobación del Acuerdo de París, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Planificación Urbana, la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo y la “Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático”, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto N° 42.465, publicado en el Alcance N° 277 a la Gaceta N° 254 del 20 de octubre de 2020. 

En el artículo 1 del decreto se define que “el objetivo de la presente norma es establecer lineamientos de orden general, con la finalidad de que las instituciones que ejecutan obras de infraestructura pública realicen la evaluación del riesgo con un enfoque multi-amenaza, que entre otras amenazas considere los escenarios presentes y proyecciones de cambio climático y la variabilidad climática, para las decisiones técnicas y administrativas aplicables en todas las etapas del ciclo de vida de los proyectos, de manera que la protección de la infraestructura y la continuidad de los servicios, contribuyan a la resiliencia de las poblaciones y comunidades”. 

En el artículo 2, inciso x) se indica que debe entenderse por resiliencia “la capacidad de los seres humanos y los sistemas naturales para adaptarse positivamente a situaciones adversas, superar las contingencias, recuperarse lo más pronto posible, preservando y restaurando las estructuras y funciones básicas y trascendiendo o superando su condición previa de vulnerabilidad”. 

Por otra parte, en el mismo artículo 2 pero en su inciso q) se indica que por Infraestructura resiliente debe entenderse “aquella que se diseña, construye, opera con el debido mantenimiento, de manera que sea capaz de resistir las amenazas en todo su tiempo de vida útil, con ello garantiza la prestación y continuidad de los servicios para los cuales fue creada y contribuye a la reducción de la vulnerabilidad de los sistemas humanos y naturales”. 

El artículo 3 establece que la aplicación del decreto se fundamenta en los principios de: adaptación, continuidad de los servicios públicos, coordinación, integralidad del proceso de gestión, prevención, progresividad, protección de la vida, solidaridad y soluciones basadas en la naturaleza. 

El artículo 4, por su parte, indica que “los lineamientos establecidos en esta norma son aplicables a las metodologías y a las herramientas que se empleen para la evaluación del riesgo desde un enfoque multi-amenaza, considerando la adaptación al cambio climático y variabilidad climática en las obras de infraestructura pública, ya sea nueva, construida, en operación y mantenimiento, en proceso de reconstrucción, rehabilitación y modernización, ya sea que se ejecuten directamente por la Administración, o bien se desarrollen y operen por concesión, o en cualquier otra modalidad de contratación y ejecución”. 

Agrega, además el artículo 4, que “serán aplicables también a los proyectos de inversión de obra que se realizan para la atención de emergencias y desastres, de modo que las obras de rehabilitación y reconstrucción, así como toda obra nueva que se construya en un sitio de desastre, no reproduzca la vulnerabilidad y por el contrario, en una perspectiva de largo plazo, contribuya a la recuperación con un enfoque de desarrollo. La resiliencia de la infraestructura debe obtenerse tanto con diseños que se adapten a la variabilidad climática, como con soluciones basadas en la naturaleza, considerando tanto los servicios ecosistémicos como la infraestructura verde, para evitar reproducir vulnerabilidades”. 

Según se establece en el artículo 9 “la evaluación financiera y económica social del proyecto debe siempre incorporar el análisis de riesgo y tomar decisiones sobre la protección de la infraestructura, considerando los escenarios de evaluación con y sin medidas de reducción del riesgo, incluyendo lo referente a la adaptación al cambio y la variabilidad climática”. 

Finalmente el decreto incluye un transitorio único indicando que “la incorporación de la consideración del cambio climático y variabilidad climática en la evaluación del riesgo, se efectuará de manera progresiva y conforme se avance en la generación de la información necesaria y de los servicios climáticos e hidrometeorológicos y estén a disposición de las instituciones públicas. Igualmente, será progresiva conforme se mejoren las capacidades de los funcionarios de las instituciones para hacer esta consideración”.

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