Presentan proyecto de ley para la creación del Programa Nacional de Alfabetización Digital (PNAD)


Redactado por MAP. Álvaro A. Bolaños Álvarez – Colaborador TecnoCiencia 
15 de octubre de 2020.

La Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, recibió para estudio el Proyecto de Ley Expediente N° 22.206, mediante el cual se procura la creación del Programa Nacional de Alfabetización Digital (PNAD), bajo la Rectoría del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y del Ministerio de Educación Pública (MEP), en coordinación con la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).

Con la firma de 32 diputados de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, se presentó a la corriente legislativa un proyecto de ley para la creación del Programa Nacional de Alfabetización Digital, el cual pasó a conocimiento de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales y se publicó en el Alcance N° 263 a la Gaceta N° 242 del 2 de octubre de 2020.

Los proponentes indican en la exposición de motivos del proyecto que “la crisis provocada por la pandemia COVID-19 ha impactado enormemente al sistema educativo costarricense, generando la suspensión de las clases presenciales desde el 16 de marzo del 2020. El cierre de los centros educativos, principalmente en el sistema educativo público, ha imposibilitado que una importante cantidad de niños y jóvenes continúen recibiendo clases de manera remota producto de la falta de conectividad o del equipo tecnológico necesario para un aprendizaje virtual”.

Agregan los proponentes del proyecto que “esta situación amplía los retos que ya se enfrentaban a nivel de tasa de repitencia y exclusión educativa, lo que provocará que muchos niños y jóvenes dejen la educación formal afectando parte integral de su desarrollo. Otro factor que agrava este escenario es la escasa preparación de algunos padres de familia, para acompañar a sus hijos en esta nueva modalidad para recibir lecciones, y la necesidad de acelerar la virtualización, así como la adecuación de los contenidos educativos y la práctica pedagógica al ámbito digital”.

La exposición de motivos del proyecto indica, además, que “en este contexto, el Ministerio de Educación Pública requiere de manera impostergable de un programa con cobertura nacional dirigido a la permanencia en el sistema educativo de los grupos más vulnerables. Lo más importante y urgente es mantener a los estudiantes vinculados con el sistema educativo formal para evitar la profundización de las desigualdades territoriales y educativas y un incremento en la pobreza a futuro. Igualmente se hace necesario reforzar los centros de prestación de servicios públicos”.

En el apartado de este proyecto de ley correspondiente a las definiciones se indica que, debe entenderse por Alfabetización Digital, la “adquisición de conocimientos y habilidades en el uso de dispositivos, programas, lenguajes de programación, la carga y descarga de archivos; la búsqueda, clasificación, integración y evaluación de información y recursos digitales tecnológicos y contenidos, la navegación en entornos virtuales y la comunicación por diferentes medios digitales para el uso productivo, significativo, seguro, crítico y responsable de la tecnología para la educación, la formación, el trabajo y la participación en la sociedad”.

En el artículo 34 bis de la propuesta se establece que, con la creación del Programa Nacional de Alfabetización Digital, se persigue el “cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal, solidaridad de telecomunicaciones, la reducción de la brecha digital, así como la alfabetización digital”.

Continúa el mismo artículo indicando que, para el logro de lo anterior, el PNDA “incluirá la infraestructura de telecomunicaciones necesaria para la conectividad, el servicio de conectividad, el equipamiento y el contenido didáctico requerido, definidos según los proyectos que desde las rectorías correspondientes… se planteen para cumplir con sus objetivos. El PNAD formará parte permanente del Pan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (PNDT) y su agenda digital”. 

Cierra el artículo 34 bis señalando que “los beneficiarios del Programa Nacional de Alfabetización Digital, serán la comunidad educativa del sistema de educación pública, los usuarios de los centros de prestación de servicios públicos del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, tales como… los Centros Comunitarios Inteligentes (CECI), priorizando zonas vulnerables entre las cuales se encuentran los territorios rurales de la periferia del país”.

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